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ARTICULO 1595.- Subrogación. El cofiador que cumple la obligación accesoria en exceso de la parte que le corresponde, queda subrogado en los derechos del acreedor contra los otros cofiadores.
Si uno de ellos resulta insolvente, la pérdida es soportada por todos los cofiadores, incluso el que realiza el pago.
1. Introducción
El art. 1595 CCyC no hace distinción alguna entre fianza simple y fianza solidaria al tratar los efectos de la fianza entre los cofiadores.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1595 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1592 ] [ Art. 1593 ] [ Art. 1594 ] 1595 [ Art. 1596 ] [ Art. 1597 ] [ Art. 1598 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1595 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 4ª
- Efectos entre los cofiadores
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También puedes ver: Art.1595 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual