ARTICULO 1595 Subrogación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1595.- Subrogación. El cofiador que cumple la obligación accesoria en exceso de la parte que le corresponde, queda subrogado en los derechos del acreedor contra los otros cofiadores.

    Si uno de ellos resulta insolvente, la pérdida es soportada por todos los cofiadores, incluso el que realiza el pago.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1595 (con doctrina)


    2. Interpretación
    En el contrato de fianza solidaria, todos los cofiadores asumen la garantí­a por el total de la deuda, en este caso es que opera la subrogación de los derechos del acreedor contra los otros cofiadores. Y si alguno de ellos resultara insolvente, la pérdida será soportada por todos los cofiadores solventes, inclusive el que pagó.
    Distinto es el caso de la fianza simple, en la que los cofiadores asumen la garantí­a de manera mancomunada, por lo que cada uno responde por la parte o cuota a la que se ha obligado. Por lo que si todos pagaron la parte de la obligación que asumieron, el cofiador que pagó más que la parte que le correspondí­a, lo habrí­a hecho pagando además la parte de un cofiador que incumplió, y en este caso, no puede ir contra ninguno de los demás cofiadores que cumplieron la obligación que asumieron.
    SECCIÓN 5a Extinción de la fianza

    Introduccion COMENTADA al Art. 1595 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 23
    - Fianza
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    SECCION 4ª
    - Efectos entre los cofiadores
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