ARTICULO 1591 Principal pagador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1591.- Principal pagador. Quien se obliga como principal pagador, aunque sea con la denominación de fiador, es considerado deudor solidario y su obligación se rige por las disposiciones aplicables a las obligaciones solidarias.

    1. Introducción

    Si el fiador se ha obligado como principal pagador asume la deuda como propia y su obligación deja ya de ser accesoria.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1591 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 23
    - Fianza
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    SECCION 2ª
    - Efectos entre el fiador y el acreedor
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    También puedes ver: Art.1591 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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