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ARTICULO 1591.- Principal pagador. Quien se obliga como principal pagador, aunque sea con la denominación de fiador, es considerado deudor solidario y su obligación se rige por las disposiciones aplicables a las obligaciones solidarias.
1. Introducción
Si el fiador se ha obligado como principal pagador asume la deuda como propia y su obligación deja ya de ser accesoria.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1591 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1588 ] [ Art. 1589 ] [ Art. 1590 ] 1591 [ Art. 1592 ] [ Art. 1593 ] [ Art. 1594 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1591 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 2ª
- Efectos entre el fiador y el acreedor
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También puedes ver: Art.1591 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion