ARTICULO 1591 Principal pagador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1591.- Principal pagador. Quien se obliga como principal pagador, aunque sea con la denominación de fiador, es considerado deudor solidario y su obligación se rige por las disposiciones aplicables a las obligaciones solidarias.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1591 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La diferencia entre fiador solidario y principal pagador, es que el primero está sujeto a la regulación del contrato de fianza solidaria. En el caso de principal pagador, la relación jurí­dica entre el acreedor y el fiador es idéntica a la que el acreedor tiene con el deudor principal, es decir que el principal pagador es codeudor solidario, no reviste el carácter de fiador, aunque ese haya sido su propósito al contratar.
    El principal pagador no tiene el derecho de embargar los bienes del deudor según lo prescripto por el art. 1594 CCyC, pues no reviste el carácter de fiador.
    SECCIÓN 3a Efectos entre el deudor y el fiador

    Introduccion COMENTADA al Art. 1591 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 23
    - Fianza
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    SECCION 2ª
    - Efectos entre el fiador y el acreedor
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