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ARTICULO 1591.- Principal pagador. Quien se obliga como principal pagador, aunque sea con la denominación de fiador, es considerado deudor solidario y su obligación se rige por las disposiciones aplicables a las obligaciones solidarias.
Introduccion COMENTADA al Art. 1591 (con doctrina)
2. Interpretación
La diferencia entre fiador solidario y principal pagador, es que el primero está sujeto a la regulación del contrato de fianza solidaria. En el caso de principal pagador, la relación jurídica entre el acreedor y el fiador es idéntica a la que el acreedor tiene con el deudor principal, es decir que el principal pagador es codeudor solidario, no reviste el carácter de fiador, aunque ese haya sido su propósito al contratar.
El principal pagador no tiene el derecho de embargar los bienes del deudor según lo prescripto por el art. 1594 CCyC, pues no reviste el carácter de fiador.
SECCIÓN 3a Efectos entre el deudor y el fiador
Introduccion COMENTADA al Art. 1591 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1588 ] [ Art. 1589 ] [ Art. 1590 ] 1591 [ Art. 1592 ] [ Art. 1593 ] [ Art. 1594 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1591 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 2ª
- Efectos entre el fiador y el acreedor
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También puedes ver: Art.1591 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion