ARTICULO 1585 Beneficio de excusión en caso de coobligados del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1585.- Beneficio de excusión en caso de coobligados. El fiador de un codeudor solidario puede exigir la excusión de los bienes de los demás codeudores.

    El que afianza a un fiador goza del beneficio de excusión respecto de éste y del deudor principal.

    1. Introducción

    La norma tiene un sentido eminentemente práctico para evitar el dispendio jurisdiccional.
    Los obligados a satisfacer al acreedor son los codeudores y solo en el caso de incumplimiento de ellos se hará efectiva la fianza. Si solamente uno de los codeudores afianzó, a su vez, su obligación, es razonable que al fiador se le extienda el beneficio de excusión contra todos los codeudores.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1585 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 23
    - Fianza
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    SECCION 2ª
    - Efectos entre el fiador y el acreedor
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    También puedes ver: Art.1585 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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