- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1585.- Beneficio de excusión en caso de coobligados. El fiador de un codeudor solidario puede exigir la excusión de los bienes de los demás codeudores.
El que afianza a un fiador goza del beneficio de excusión respecto de éste y del deudor principal.
1. Introducción
La norma tiene un sentido eminentemente práctico para evitar el dispendio jurisdiccional.
Los obligados a satisfacer al acreedor son los codeudores y solo en el caso de incumplimiento de ellos se hará efectiva la fianza. Si solamente uno de los codeudores afianzó, a su vez, su obligación, es razonable que al fiador se le extienda el beneficio de excusión contra todos los codeudores.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1585 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1582 ] [ Art. 1583 ] [ Art. 1584 ] 1585 [ Art. 1586 ] [ Art. 1587 ] [ Art. 1588 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1585 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 23
- Fianza
>
SECCION 2ª
- Efectos entre el fiador y el acreedor
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1585 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion