ARTICULO 1582 Compromiso de mantener una determinada situación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1582.- Compromiso de mantener una determinada situación. El compromiso de mantener o generar una determinada situación de hecho o de derecho no es considerado fianza, pero su incumplimiento genera responsabilidad del obligado.

    1. Introducción

    Tal como en el artí­culo anterior, este es otro caso de compromiso que no constituye fianza, pero el incumplimiento de aquél genera responsabilidad por el daño causado.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1582 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 23
    - Fianza
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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