ARTICULO 1580 Extensión de la fianza del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1580.- Extensión de la fianza. Excepto pacto en contrarí­o, la fianza comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales.

    1. Introducción

    La norma prevé la posibilidad de pactar en contrario a ella.
    Es decir, que el fiador puede, si así­ lo pacta, garantizar solamente la obligación principal excluyendo de la garantí­a los accesorios y los gastos que demande su cobro.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1580 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 23
    - Fianza
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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