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ARTICULO 1580.- Extensión de la fianza. Excepto pacto en contrarío, la fianza comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales.
1. Introducción
La norma prevé la posibilidad de pactar en contrario a ella.
Es decir, que el fiador puede, si así lo pacta, garantizar solamente la obligación principal excluyendo de la garantía los accesorios y los gastos que demande su cobro.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1580 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1577 ] [ Art. 1578 ] [ Art. 1579 ] 1580 [ Art. 1581 ] [ Art. 1582 ] [ Art. 1583 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1580 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1580 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual