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ARTICULO 1573.- Legitimación activa. La revocación de la donación por ingratitud sólo puede ser demandada por el donante contra el donatario, y no por los herederos de aquél ni contra los herederos de éste. Fallecido el donante que promueve la demanda, la acción puede ser continuada por sus herederos; y fallecido el demandado, puede también ser continuada contra sus herederos.
1. Introducción
La disposición contenida en este artículo se relaciona con su antecedente regulado en los arts. 1864 y 1865 CC, aunque "”a diferencia de lo que prescribía el texto normativo anterior"”ahora se limita la legitimación activa exclusivamente al donante.
Además, la parte final del artículo corrige la naturaleza del plazo articulado para el ejercicio de la acción de revocación, ya que el Código Civil trataba el supuesto como una especie de prescripción, en el art. 4034 CC y, en el artículo comentado, se endereza su concepto hacia la caducidad, como plazo extintivo del derecho.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1573 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1570 ] [ Art. 1571 ] [ Art. 1572 ] 1573 [ Art. 1574 ] [ Art. 1575 ] [ Art. 1576 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1573 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 22
- Donación
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SECCION 4ª
- Reversión y revocación
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También puedes ver: Art.1573 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual