ARTICULO 1573 Legitimación activa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1573.- Legitimación activa. La revocación de la donación por ingratitud sólo puede ser demandada por el donante contra el donatario, y no por los herederos de aquél ni contra los herederos de éste. Fallecido el donante que promueve la demanda, la acción puede ser continuada por sus herederos; y fallecido el demandado, puede también ser continuada contra sus herederos.

    1. Introducción

    La disposición contenida en este artí­culo se relaciona con su antecedente regulado en los arts. 1864 y 1865 CC, aunque "”a diferencia de lo que prescribí­a el texto normativo anterior"”ahora se limita la legitimación activa exclusivamente al donante.
    Además, la parte final del artí­culo corrige la naturaleza del plazo articulado para el ejercicio de la acción de revocación, ya que el Código Civil trataba el supuesto como una especie de prescripción, en el art. 4034 CC y, en el artí­culo comentado, se endereza su concepto hacia la caducidad, como plazo extintivo del derecho.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1573 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 22
    - Donación
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    SECCION 4ª
    - Reversión y revocación
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    También puedes ver: Art.1573 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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