ARTICULO 1570 Incumplimiento de los cargos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1570.- Incumplimiento de los cargos. La donación puede ser revocada por incumplimiento de los cargos.

    La revocación no perjudica a los terceros en cuyo beneficio se establecen los cargos.

    Los terceros a quienes el donatario transmite bienes gravados con cargos sólo deben restituirlos al donante, al revocarse la donación, si son de mala fe; pero pueden impedir los efectos de la revocación ofreciendo ejecutar las obligaciones impuestas al donatario si las prestaciones que constituyen los cargos no deben ser ejecutadas precisa y personalmente por aquél. El donatario que enajena los bienes donados, o imposibilita su devolución por su culpa, debe resarcir al donante el valor de las cosas donadas al tiempo de promoverse la acción de revocación, con sus intereses.

    1. Introducción

    El incumplimiento del cargo como causa de la revocación de la donación constituye uno de los temas más arduos en la crónica jurisprudencial argentina. Esto se debe a la relación patrimonial del cargo con la prestación esencial de la donación, el alcance e interpretación del cargo, su operatividad, y los efectos que provoca su incumplimiento. Es más, la jurisprudencia ha arribado cronológicamente a diferentes conclusiones sobre todos aquellos aspectos. Por eso, esta temática ha sido una de las principales preocupaciones del legislador al regular esta especie de revocaciones.
    En ese mismo orden de ideas, el Código Civil y Comercial estableció una regulación más simple, en su organización y más homogénea, en su tratamiento. Basta, para ello, comparar este artí­culo con las reglas dispuestas en el Código Civil para la regulación de las mismas situaciones (arts. 1850, 1851, 1855, 1856 y 1857 CC).
    Por último, este artí­culo y sus disposiciones deben interpretarse conjuntamente con lo dispuesto en los arts. 1562 y 1563 CCyC, que regulan especialmente las donaciones con cargo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1570 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 22
    - Donación
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    SECCION 4ª
    - Reversión y revocación
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    También puedes ver: Art.1570 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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