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ARTICULO 1569.- Revocación. La donación aceptada sólo puede ser revocada por inejecución de los cargos, por ingratitud del donatario, y, en caso de habérselo estipulado expresamente, por supernacencia de hijos del donante.
Si la donación es onerosa, el donante debe reembolsar el valor de los cargos satisfechos o de los servicios prestados por el donatario.
1. Introducción
El Código Civil y Comercial incorpora una regla general en materia de revocación, por la cual habilita la revocación de donaciones y enumera, en términos taxativos, las causas que habilitan la extinción de la donación. En ese marco de regulación, dispone tres causales:
inejecución de cargos, ingratitud del donatario y supernacencia de hijos.
Así, debe señalarse también, en cuanto a la técnica legislativa utilizada y a la estructura del Código Civil y Comercial, que se incorporan reglas similares a los arts. 1849, 1852, 1853 y 1854 CC, y que están incorporadas a la regulación sobre donaciones con cargo, anteriormente comentadas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1569 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1566 ] [ Art. 1567 ] [ Art. 1568 ] 1569 [ Art. 1570 ] [ Art. 1571 ] [ Art. 1572 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1569 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 22
- Donación
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SECCION 4ª
- Reversión y revocación
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También puedes ver: Art.1569 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion