ARTICULO 1562 Donaciones con cargos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1562.- Donaciones con cargos. En las donaciones se pueden imponer cargos a favor del donante o de un tercero, sean ellos relativos al empleo o al destino de la cosa donada, o que consistan en una o más prestaciones.

    Si el cargo se ha estipulado en favor de un tercero, éste, el donante y sus herederos pueden demandar su ejecución; pero sólo el donante y sus herederos pueden revocar la donación por inejecución del cargo.



    Si el tercero ha aceptado el beneficio representado por el cargo, en caso de revocarse el contrato tiene derecho para reclamar del donante o, en su caso, de sus herederos, el cumplimiento del cargo, sin perjuicio de sus derechos contra el donatario.

    1. Introducción

    El artí­culo faculta al donante para que incorpore cargos a cumplir por el donatario, a favor del primero o de un tercero. Estos cargos pueden consistir en imponer un destino a la cosa donada o beneficiar a los designados en el acto. Así­ lo establece el primer párrafo del artí­culo.
    Los restantes dos párrafos delimitan luego los derechos de las partes, de los beneficiarios del cargo y "”eventualmente"” de los herederos, tanto para el reclamo de su cumplimiento, como respecto de los efectos de la revocación de la donación y su relación con el cargo impuesto. Analizaremos brevemente cada una de estas situaciones.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1562 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1559 ] [ Art. 1560 ] [ Art. 1561 ] 1562 [ Art. 1563 ] [ Art. 1564 ] [ Art. 1565 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1562 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 22
    - Donación
    >

    SECCION 3ª
    - Algunas donaciones en particular
    >>



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    También puedes ver: Art.1562 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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