ARTICULO 1561 Donaciones remuneratorias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1561.- Donaciones remuneratorias. Son donaciones remuneratorias las realizadas en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, apreciables en dinero y por los cuales el segundo podrí­a exigir judicialmente el pago. La donación se juzga gratuita si no consta en el instrumento lo que se tiene en mira remunerar.

    1. Introducción

    La donación, sin perder el ánimo de liberalidad que la conforma, puede perseguir"”paralelamente"” como finalidad, cancelar una deuda apreciable en dinero que el donante mantenga con el donatario, por servicios que él le brindó a aquel y por los cuales podrí­a exigir judicialmente, su pago. Por ello, el carácter remuneratorio otorgado al acto importará la cancelación de ese crédito pendiente.
    El carácter remuneratorio no se presume ni se puede probar por otros medios que no sea su carácter expreso en el instrumento en el que consta la donación.
    La relación así­ generada entre la donación como liberalidad y el efecto cancelatorio del crédito implica reconocer el carácter oneroso del acto, aun parcialmente o hasta la entidad del crédito que se cancele.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1561 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1561 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 22
    - Donación
    >

    SECCION 3ª
    - Algunas donaciones en particular
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    También puedes ver: Art.1561 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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