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ARTICULO 1555.- Entrega. El donante debe entregar la cosa desde que ha sido constituido en mora. En caso de incumplimiento o mora, sólo responde por dolo.
1. Introducción
La obligación esencial del donante está constituida por la de entregar la cosa prometida en donación. La regla confirma así el carácter consensual del contrato, del que nace como uno de sus orincioales efectos orooios, esta obliaación.
La regulación que incorpora el Código Civil y Comercial, en gran medida simplifica las reglas dispuestas en el Código antecedente (arts. 1833, 1834, 1839 y 1840 CC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 1555 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1552 ] [ Art. 1553 ] [ Art. 1554 ] 1555 [ Art. 1556 ] [ Art. 1557 ] [ Art. 1558 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1555 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 22
- Donación
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SECCION 2ª
- Efectos
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También puedes ver: Art.1555 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda