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ARTICULO 1555.- Entrega. El donante debe entregar la cosa desde que ha sido constituido en mora. En caso de incumplimiento o mora, sólo responde por dolo.
1. Introducción
La obligación esencial del donante está constituida por la de entregar la cosa prometida en donación. La regla confirma así el carácter consensual del contrato, del que nace como uno de sus orincioales efectos orooios, esta obliaación.
La regulación que incorpora el Código Civil y Comercial, en gran medida simplifica las reglas dispuestas en el Código antecedente (arts. 1833, 1834, 1839 y 1840 CC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 1555 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1552 ] [ Art. 1553 ] [ Art. 1554 ] 1555 [ Art. 1556 ] [ Art. 1557 ] [ Art. 1558 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1555 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Contratos en particular
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CAPITULO 22
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También puedes ver: Art.1555 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion