ARTICULO 1555 Entrega del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1555.- Entrega. El donante debe entregar la cosa desde que ha sido constituido en mora. En caso de incumplimiento o mora, sólo responde por dolo.

    1. Introducción

    La obligación esencial del donante está constituida por la de entregar la cosa prometida en donación. La regla confirma así­ el carácter consensual del contrato, del que nace como uno de sus orincioales efectos orooios, esta obliaación.
    La regulación que incorpora el Código Civil y Comercial, en gran medida simplifica las reglas dispuestas en el Código antecedente (arts. 1833, 1834, 1839 y 1840 CC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1555 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1555 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 22
    - Donación
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    SECCION 2ª
    - Efectos
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    También puedes ver: Art.1555 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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