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ARTICULO 1555.- Entrega. El donante debe entregar la cosa desde que ha sido constituido en mora. En caso de incumplimiento o mora, sólo responde por dolo.
Introduccion COMENTADA al Art. 1555 (con doctrina)
2. Interpretación
El cumplimiento de la obligación de entregar la cosa donada, constituye la prestación esencial del contrato. Así, con la debida entrega, sumado al título constituido por el contrato que fundamenta la transmisión, el donatario adquiere la propiedad de la cosa donada. Sin embargo, es posible que ese cumplimiento no se verifique por diversos motivos.
En ese supuesto, la norma regula los requisitos y efectos de ese incumplimiento, a saber:
Constitución en mora. Más allá de que la obligación estuviera sujeta a plazo, para exigir el cumplimiento de la obligación de entrega, el donante debe ser constituido en mora. Así surge de la interpretación del artículo referido cuando dispone que el donante debe entregar la cosa "desde que ha sido constituido en mora". Se regula así, la facultad reconocida al donatario de demandar el cumplimiento del contrato.
El reclamo indemnizatorio por incumplimiento o mora. El incumplimiento además, impone la necesidad de definir la responsabilidad del donante en ese supuesto. Es por ello que la norma limita, en este caso, la responsabilidad del donante a que se haya verificado su conducta dolosa como determinante del incumplimiento o la mora en la entrega. La determinación del dolo se ajusta a lo dispuesto en el art. 1728 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1555 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1552 ] [ Art. 1553 ] [ Art. 1554 ] 1555 [ Art. 1556 ] [ Art. 1557 ] [ Art. 1558 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1555 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Contratos en particular
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- Donación
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- Efectos
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También puedes ver: Art.1555 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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