ARTICULO 1553 Donaciones al Estado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1553.- Donaciones al Estado. Las donaciones al Estado pueden ser acreditadas con las actuaciones administrativas.

    1. Introducción

    Las donaciones que son destinadas al Estado en cualquiera de sus estamentos (nacional, provincial o municipal) quedan exceptuadas de la exigencia de la escritura pública. En tales situaciones, para acreditar el acto, habrá que acudir a las actuaciones administrativas de las que surja la donación. Es un requisito formal que tiene como esencia la misma finalidad que la del art. 1552 CCyC. Es más, en el Código Civil de Vélez Sarsfield, la regla apareció incluida en el mismo texto del art. 1810 CC, a partir de la reforma de la ley 17.711, que regula las donaciones que deben celebrarse por escritura pública.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1553 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 22
    - Donación
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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