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ARTICULO 1553.- Donaciones al Estado. Las donaciones al Estado pueden ser acreditadas con las actuaciones administrativas.
1. Introducción
Las donaciones que son destinadas al Estado en cualquiera de sus estamentos (nacional, provincial o municipal) quedan exceptuadas de la exigencia de la escritura pública. En tales situaciones, para acreditar el acto, habrá que acudir a las actuaciones administrativas de las que surja la donación. Es un requisito formal que tiene como esencia la misma finalidad que la del art. 1552 CCyC. Es más, en el Código Civil de Vélez Sarsfield, la regla apareció incluida en el mismo texto del art. 1810 CC, a partir de la reforma de la ley 17.711, que regula las donaciones que deben celebrarse por escritura pública.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1553 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1550 ] [ Art. 1551 ] [ Art. 1552 ] 1553 [ Art. 1554 ] [ Art. 1555 ] [ Art. 1556 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1553 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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- Contratos en particular
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CAPITULO 22
- Donación
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1553 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual