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ARTICULO 1550.- Tutores y curadores. Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela o cúratela antes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles.
Fuentes y antecedentes: art. 1808, inc. 4, CC.
1. Introducción
La prohibición regulada constituye un supuesto de incapacidad de derecho, entendida como un acto inhábil cuando se da entre un donante que hubiera sido representado con anterioridad por su tutor o curador, y este último, como donatario. El límite es el contexto particular, en cuanto a la relación jurídica que une a esas personas y el tiempo en el que se regula la causa de inhabilidad. La norma reproduce la esencia de lo que disponía el art. 1808, inc. 4, CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1550 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1547 ] [ Art. 1548 ] [ Art. 1549 ] 1550 [ Art. 1551 ] [ Art. 1552 ] [ Art. 1553 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1550 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 22
- Donación
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1550 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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