ARTICULO 1550 Tutores y curadores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1550.- Tutores y curadores. Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela o cúratela antes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles.

    Fuentes y antecedentes: art. 1808, inc. 4, CC.

    1. Introducción

    La prohibición regulada constituye un supuesto de incapacidad de derecho, entendida como un acto inhábil cuando se da entre un donante que hubiera sido representado con anterioridad por su tutor o curador, y este último, como donatario. El lí­mite es el contexto particular, en cuanto a la relación jurí­dica que une a esas personas y el tiempo en el que se regula la causa de inhabilidad. La norma reproduce la esencia de lo que disponí­a el art. 1808, inc. 4, CC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1550 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1547 ] [ Art. 1548 ] [ Art. 1549 ] 1550 [ Art. 1551 ] [ Art. 1552 ] [ Art. 1553 ]
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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 22
    - Donación
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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