ARTICULO 1546 Donación bajo condición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1546.- Donación bajo condición. Están prohibidas las donaciones hechas bajo la condición suspensiva de producir efectos a partir del fallecimiento del donante.

    Fuentes y antecedentes: art. 1790 CC.

    1. Introducción

    La donación, como todos los contratos, en principio, puede estar sujeta a condición, en cuanto a sus efectos. Sin embargo, la norma la prohibe cuando esta condición es suspensiva, y queda sujeta a la muerte del donante. El texto recoge en gran medida la regla dispuesta en el art. 1790 CC, aunque evita mencionar especí­ficamente los casos que Vélez Sarsfield entendí­a como excepcionales, mencionados en el art. 1803 CC. Esta omisión no es involuntaria; y en este último artí­culo del Código Civil se explica que la muerte aparecí­a realmente como condición resolutoria, a diferencia del carácter suspensivo que señala este artí­culo del Código.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1546 (con jurisprudencia)

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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    - Donación
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    - Disposiciones generales
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