ARTICULO 1541 Extinción del comodato del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1541.- Extinción del comodato. El comodato se extingue:

    a. por destrucción de la cosa. No hay subrogación real, ni el comodante tiene obligación de prestar una cosa semejante; b. por vencimiento del plazo, se haya usado o no la cosa prestada; C. por voluntad unilateral del comodatario; d. por muerte del comodatario, excepto que se estipule lo contrario o que el comodato no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona.

    Introducción

    La norma bajo análisis establece las diferentes causales en virtud de las que se extingue el contrato de comodato.
    De conformidad con el art. 1536, inc. e, CCyC, una de las obligaciones fundamentales del comodatario consiste en restituir la misma cosa dada en comodato con sus frutos y accesorios al comodante.
    A las que se menciona en cada uno de los incisos que se analizarán a continuación corresponde agregarles aquellos supuestos que operan por las normas generales, a saber:
    por entrega de la cosa al comodante en el comodato precario (cumplimiento normal), acuerdo de partes (rescisión bilateral, regulada en el art. 1076 CCyC) o incumplimiento (rescisión unilateral, regulada por el art. 1077 CCyC y concs.).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1541 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1538 ] [ Art. 1539 ] [ Art. 1540 ] 1541 [ Art. 1542 ] [ Art. 1543 ] [ Art. 1544 ]
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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 21
    - Comodato
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    También puedes ver: Art.1541 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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