- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1536.- Obligaciones del comodatario. Son obligaciones del comodatario:
a. usar la cosa conforme al destino convenido. A falta de convención puede darle el destino que tenía al tiempo del contrato, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra, o el que corresponde a su naturaleza; b. pagar los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella; C. conservar la cosa con prudencia y diligencia; d. responder por la pérdida o deterioro de la cosa, incluso causados por caso fortuito, excepto que pruebe que habrían ocurrido igualmente si la cosa hubiera estado en poder del comodante; e. restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos. A falta de convención, debe hacerlo cuando se satisface la finalidad para la cual se presta la cosa. Si la duración del contrato no está pactada ni surge de su finalidad, el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento.
Si hay varios comodatarios, responden solidariamente.
1. Introducción
El comodato, como contrato bilateral, genera obligaciones en cabeza de ambas partes del contrato. Así, respecto del comodante, sus obligaciones principales son las enumeradas en el artículo sub examine. Se analizarán cada una de ellas a continuación.
También son obligaciones a cargo del comodatario: la de facilitar el cosa por el comodante y la de tolerar las mejoras que el comodante en la cosa.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1536 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1533 ] [ Art. 1534 ] [ Art. 1535 ] 1536 [ Art. 1537 ] [ Art. 1538 ] [ Art. 1539 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1536 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 21
- Comodato
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1536 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion