ARTICULO 1531 Aplicación de las reglas de este Capítulo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1531.- Aplicación de las reglas de este Capí­tulo. Las reglas de este Capí­tulo se aplican aunque el contrato de mutuo tenga cláusulas que establezcan que:

    a. la tasa de interés consiste en una parte o un porcentaje de las utilidades de un negocio o actividad, o se calcula a una tasa variable de acuerdo con ellos; b. el mutuante tiene derecho a percibir intereses o a recuperar su capital sólo de las utilidades o ingresos resultantes de un negocio o actividad, sin derecho a cobrarse de otros bienes del mutuario; C. el mutuario debe dar a los fondos un destino determinado.

    1. Introducción

    El artí­culo en análisis establece la posibilidad de aplicar las reglas del contrato de mutuo a otras operatorias en las cuales hay entrega de capital; pero en las que también coexisten otros intereses de las partes, ya sean negocios en participación o de otro tipo. A continuación, analizaremos las posibles cláusulas que pueden establecerse.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1531 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 20
    - Mutuo
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    También puedes ver: Art.1531 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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