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ARTICULO 1531.- Aplicación de las reglas de este Capítulo. Las reglas de este Capítulo se aplican aunque el contrato de mutuo tenga cláusulas que establezcan que:
a. la tasa de interés consiste en una parte o un porcentaje de las utilidades de un negocio o actividad, o se calcula a una tasa variable de acuerdo con ellos; b. el mutuante tiene derecho a percibir intereses o a recuperar su capital sólo de las utilidades o ingresos resultantes de un negocio o actividad, sin derecho a cobrarse de otros bienes del mutuario; C. el mutuario debe dar a los fondos un destino determinado.
1. Introducción
El artículo en análisis establece la posibilidad de aplicar las reglas del contrato de mutuo a otras operatorias en las cuales hay entrega de capital; pero en las que también coexisten otros intereses de las partes, ya sean negocios en participación o de otro tipo. A continuación, analizaremos las posibles cláusulas que pueden establecerse.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1531 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1528 ] [ Art. 1529 ] [ Art. 1530 ] 1531 [ Art. 1532 ] [ Art. 1533 ] [ Art. 1534 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1531 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 20
- Mutuo
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También puedes ver: Art.1531 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion