ARTICULO 1531 Aplicación de las reglas de este Capítulo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1531.- Aplicación de las reglas de este Capí­tulo. Las reglas de este Capí­tulo se aplican aunque el contrato de mutuo tenga cláusulas que establezcan que:

    a. la tasa de interés consiste en una parte o un porcentaje de las utilidades de un negocio o actividad, o se calcula a una tasa variable de acuerdo con ellos; b. el mutuante tiene derecho a percibir intereses o a recuperar su capital sólo de las utilidades o ingresos resultantes de un negocio o actividad, sin derecho a cobrarse de otros bienes del mutuario; C. el mutuario debe dar a los fondos un destino determinado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1531 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Mutuo con parte de utilidades como tasa de interés Una de las posibilidades que prevé el artí­culo sub examine es que la contraprestación por el préstamo de dinero consista en una parte o un porcentaje de las utilidades de un negocio o actividad, o se calcula a una tasa variable de acuerdo con ellos. Aquí­, como anticipamos anteriormente, se somete la onerosidad del negocio a un alea, esto es, las eventuales nananrias de un nenorio o actividad v el niiantiim de esas nananrias Esta modalidad permite al sujeto que aporta el capital, a no estar vinculado directamente con el negocio o actividad emprendido, desarrollado, ampliado o reestructurado, pero atando su rentabilidad a la productividad del negocio al cual se van a aplicar las sumas de dinero entregadas.
    En estos casos, en virtud del principio de buena fe y los correspondientes mandatos de transparencia y cooperación, propios de un negocio en colaboración, necesariamente se deberá prever la posibilidad del mutuante de poder acceder a al información y rendiciones de cuentas correspondientes del negocio o actividad en cuestión.
    2.2. Mutuo con derecho a intereses o a recuperar capital solo de las utilidades o ingresos resultantes de un negocio o actividad En el contrato de mutuo también puede pactarse que el mutuante limite su derecho a percibir intereses o a recuperar su capital solo de las utilidades o ingresos resultantes de un negocio o actividad, sin derecho a cobrarse otros bienes del mutuario.
    Se trata de otro supuesto, como mencionamos anteriormente, de negocio en colaboración, y en el que el mutuo se perfila también como un contrato aleatorio.
    2.3. Mutuo con el deber de darle un destino determinado a los fondos En el contrato de mutuo se puede establecer que el mutuario debe dar a los fondos un destino determinado. El destino de los fondos puede ser en beneficio del mutuario, del mutuante, de un tercero, o de beneficio múltiple.
    Se trata de un supuesto particular de cargo o modo, toda vez que el destinar los fondos a una finalidad determinada implique una obligación accesoria que se impone al adquirente de un derecho, en este caso, el mutuario.
    Resultan, por tanto, aplicables las prescripciones del art. 354 CCyC y ss.
    El destino debe estar debidamente individualizado. A él no podrán destinarse los fondos de manera expresa e indubitable, constituyéndose como una obligación que el mutuario debe cumplir. Caso contrario, se lo tomará como un mero deber moral, o un consejo, ruegos u otro tipo de exhortaciones, que no producen consecuencias jurí­dicas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1531 (con doctrina)

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