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ARTICULO 1529.- Incumplimiento del mutuario. La falta de pago de los Intereses o de cualquier amortización de capital da derecho al mutuante a resolver el contrato y a exigir la devolución de la totalidad de lo prestado, más sus intereses hasta la efectiva restitución.
Si el mutuo es gratuito, después del incumplimiento, se deben intereses moratorios. Si el mutuo es oneroso a falta de convención sobre intereses moratorios, rige lo dispuesto para las obligaciones de dar sumas de dinero.
1. Introducción
Si el mutuario cumple debidamente con sus obligaciones contractuales, el contrato de mutuo llegará a su fin a través de la llamada "extinción normal". Ahora bien, cuando en el transcurso del contrato se produzca un incumplimiento del mutuario, devendrá la posibilidad de la extinción a partir de la resolución.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1529 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1526 ] [ Art. 1527 ] [ Art. 1528 ] 1529 [ Art. 1530 ] [ Art. 1531 ] [ Art. 1532 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1529 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 20
- Mutuo
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También puedes ver: Art.1529 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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