ARTICULO 1526 Obligación del mutuante del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1526.- Obligación del mutuante. El mutuante puede no entregar la cantidad prometida si, con posterioridad al contrato, un cambio en la situación del mutuario hace incierta la restitución.

    Excepto este supuesto, si el mutuante no entrega la cantidad prometida en el plazo pactado o, en su defecto, ante el simple requerimiento, el mutuario puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato.

    Fuentes y antecedentes: art. 1822 del Código Civil italiano.

    Remisiones: ver arts. 1530, 1077, 1078, 1079, 1082, 1083, 1084, 1088 y 1089 CCyC.

    1. Introducción

    En el diseño de derechos y obligaciones del mutuante, la obligación principal será la de entregar la cantidad prometida, conforme se verá a continuación.
    También tendrá el derecho y la obligación de recibir de parte del mutuante, el capital recibido más los intereses que se hubiesen pactado o no, conforme la periodicidad, tasas y demás especificaciones que se hubiesen estipulado en el contrato.
    Asimismo, por transmitir el mutuante las cosas en propiedad, responderá por la obligación de saneamiento, de conformidad con el Libro Tercero, Tí­tulo II, Capí­tulo 9, Sección 4a, garantizando por evicción y vicios ocultos. A ello hay que adicionarle las previsiones del art. 1530 CCyC, al cual corresponde remitirse.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1526 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1523 ] [ Art. 1524 ] [ Art. 1525 ] 1526 [ Art. 1527 ] [ Art. 1528 ] [ Art. 1529 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1526 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 20
    - Mutuo
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    También puedes ver: Art.1526 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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