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ARTICULO 1525.- Concepto. Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungióles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.
1. Introducción
El mutuo o préstamo de consumo ha sido una preocupación de los legisladores en relación con las consecuencias económicas del mismo desde la antigí¼edad.
Ya en épocas bíblicas se encuentra ligado a la necesidad alimentaria u otras de carácter humanitario del mutuario, asistiendo a la persona necesitada, por cuanto el dinero "”a diferencia de épocas posteriores"” se entendía, no como un medio para la realización de negocios o el comercio, sino para adquirir las necesidades básicas de la vida. La contrapartida era la actitud benévola del mutuante, motivo por el cual era, esencialmente, gratuito. Esto último es el motivo por el cual se lo legisla ligado a la prohibición de cobrar intereses o de cualquier otro tipo de extorsión obteniendo algún beneficio o fruto, aunque no sea en dinero.
El derecho romano mantuvo el carácter gratuito del contrato pero "”con el paso del tiempo y también a raíz de la expansión territorial y el comercio con otros pueblos"” reconoció el carácter oneroso del contrato, aunque limitando la tasa de los intereses.
Con posterioridad, el derecho canónico también tuvo una fuerte influencia en la lucha contra la usura, prohibiendo prestar dinero a interés. El fundamento bíblico es el mandato "mutuum date, nihil inde sperantes" (Evangelio San Lucas, Capítulo VI, Versículo 35). Esta prohibición comienza a aparecer en la legislación civil en la época de Carlomagno.
Recién con el Código Civil francés, influenciado por el liberalismo político y económico, se admite la existencia de dos variantes de mutuo: el gratuito y el oneroso (art. 1905 del Código Civil francés), pero solo cuando se conviene expresamente; caso contrario, se lo considera gratuito.
El Código Civil y Comercial invierte la regla, disponiendo como regla la onerosidad y, como excepción, la gratuidad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1525 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1522 ] [ Art. 1523 ] [ Art. 1524 ] 1525 [ Art. 1526 ] [ Art. 1527 ] [ Art. 1528 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1525 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 20
- Mutuo
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También puedes ver: Art.1525 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion