ARTICULO 1524 Casos comprendidos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1524.- Casos comprendidos. Las disposiciones de este Capí­tulo se aplican, en cuanto sean compatibles, a las franquicias industriales y a las relaciones entre franquiciante y franquiciado principal y entre éste y cada uno de sus subfranquiciados.

    1. Introducción

    El último artí­culo sobre franquicia "”1524 CCyC"” establece que las disposiciones de este capí­tulo se aplican a las franquicias industriales, a las relaciones entre franquiciantes y franquiciado principal, y a las que se den entre este y cada uno de los subfranquiciados.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1524 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    - Franquicia
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