-   << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
ARTICULO 1524.- Casos comprendidos. Las disposiciones de este Capítulo se aplican, en cuanto sean compatibles, a las franquicias industriales y a las relaciones entre franquiciante y franquiciado principal y entre éste y cada uno de sus subfranquiciados.
Introduccion COMENTADA al Art. 1524 (con doctrina)
2. Interpretación
En principio, estas situaciones no están comprendidas directamente en el ordenamiento sino solo si la situación presenta la suficiente analogía fáctica como para poder incluirse.
La franquicia industrial resulta aplicable a la producción de bienes, a diferencia de la "comercial", que se utiliza para distribución o prestación de servicios. En el "know-how" de tipo "industrial" la franquicia tiene un contenido mucho más técnico, comprensivo de procedimientos de fabricación o de aquellos que sirven para la aplicación de técnicas industriales dentro de la empresa. La norma establece la aplicación de las prescripciones de este Código a la franquicia de tipo industrial en lo que resulte compatible teniendo en cuenta las características antes indicadas.
En lo que hace al régimen de la sub-franquicia "”sin perjuicio de lo normado por los arts. 1518, inc. a, y 1636 CCyC"” la relación entre el franquiciante mayorista y los subfranquiciados(78) también se rige por las normas de este Capítulo; ello, no obstante se le puedan imponer vía contractual al sub-franquiciado algunas condiciones especiales (vgr. prestar conformidad a los contenidos esenciales del contrato de franquicia principal, renunciar a reclamos contra el franquiciador al momento de la transferencia, etc.).
(78) Ver art. 1513, inc. a, CCyC; UNIDROIT, "Guía para los Acuerdos de Franquicia Principal Internacional", cap. 7.
CAPÍTULO 20(s) Mutuo
Introduccion COMENTADA al Art. 1524 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1521 ] [ Art. 1522 ] [ Art. 1523 ] 1524 [ Art. 1525 ] [ Art. 1526 ] [ Art. 1527 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1524 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 19
- Franquicia
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1524 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual