ARTICULO 1524 Casos comprendidos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1524.- Casos comprendidos. Las disposiciones de este Capí­tulo se aplican, en cuanto sean compatibles, a las franquicias industriales y a las relaciones entre franquiciante y franquiciado principal y entre éste y cada uno de sus subfranquiciados.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1524 (con doctrina)


    2. Interpretación
    En principio, estas situaciones no están comprendidas directamente en el ordenamiento sino solo si la situación presenta la suficiente analogí­a fáctica como para poder incluirse.
    La franquicia industrial resulta aplicable a la producción de bienes, a diferencia de la "comercial", que se utiliza para distribución o prestación de servicios. En el "know-how" de tipo "industrial" la franquicia tiene un contenido mucho más técnico, comprensivo de procedimientos de fabricación o de aquellos que sirven para la aplicación de técnicas industriales dentro de la empresa. La norma establece la aplicación de las prescripciones de este Código a la franquicia de tipo industrial en lo que resulte compatible teniendo en cuenta las caracterí­sticas antes indicadas.
    En lo que hace al régimen de la sub-franquicia "”sin perjuicio de lo normado por los arts. 1518, inc. a, y 1636 CCyC"” la relación entre el franquiciante mayorista y los subfranquiciados(78) también se rige por las normas de este Capí­tulo; ello, no obstante se le puedan imponer ví­a contractual al sub-franquiciado algunas condiciones especiales (vgr. prestar conformidad a los contenidos esenciales del contrato de franquicia principal, renunciar a reclamos contra el franquiciador al momento de la transferencia, etc.).
    (78) Ver art. 1513, inc. a, CCyC; UNIDROIT, "Guí­a para los Acuerdos de Franquicia Principal Internacional", cap. 7.
    CAPÍTULO 20(s) Mutuo

    Introduccion COMENTADA al Art. 1524 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 19
    - Franquicia
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