ARTICULO 1521 Responsabilidad por defectos en el sistema del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1521.- Responsabilidad por defectos en el sistema. El franquiciante responde por los defectos de diseño del sistema, que causan daños probados al franquiciado, no ocasionados por la negligencia grave o el dolo del franquiciado.

    1. Introducción

    El franquiciante es el creador del sistema, motivo por el cual sus defectos son su responsabilidad si le causa daño al franquiciado.
    Si bien no era necesaria la aclaración, así­ lo explica la norma, distinguiendo que esto es así­ mientras los daños no hayan sido ocasionados por el franquiciado, por su negligencia grave o dolo, lo cual es correcto porque en ese caso no serí­an propiamente por defecto del sistema.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1521 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1518 ] [ Art. 1519 ] [ Art. 1520 ] 1521 [ Art. 1522 ] [ Art. 1523 ] [ Art. 1524 ]
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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 19
    - Franquicia
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    También puedes ver: Art.1521 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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