ARTICULO 1520 Responsabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1520.- Responsabilidad. Las partes del contrato son independientes, y no existe relación laboral entre ellas. En consecuencia:

    a. el franqulclante no responde por las obligaciones del franquiciado, excepto disposición legal expresa en contrario; b. los dependientes del franquiciado no tienen relación jurí­dica laboral con el franqulclante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral; C. el franqulclante no responde ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema otorgado en franquicia.

    El franquiciado debe Indicar claramente su calidad de persona Independiente en sus facturas, contratos y demás documentos comerciales; esta obligación no debe Interferir en la Identidad común de la red franquiciada, en particular en sus nombres o rótulos comunes y en la presentación uniforme de sus locales, mercaderí­as o medios de transporte.

    1. Introducción

    Si bien no resultaba dudoso considerar que franquiciado y franquiciante eran funcionalmente independientes y que no existí­a relación laboral entre ellos, se generaron controversias en torno de la asunción por parte del franquiciante de las responsabilidades laborales que tení­a la otra parte por aplicación del art. 30 de Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (en adelante, LCT).
    En tal sentido, en el caso "Rodrí­guez, Juan R. c/ Cí­a. Embotelladora Argentina", la CSJN(70) revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por la cual se habí­a extendido la responsabilidad a Pepsi Cola al constatarse una segmentación del proceso productivo, inclinándose el Supremo Tribunal por una interpretación restrictiva.
    Sin perjuicio de ello, algunos autores han pretendido extender la responsabilidad por aplicación del art. 31 LCT en la medida que se pueda demostrar la existencia de dirección, control o administración de una sobre la otra, o que estuviesen de tal forma relacionadas que constituyeran un conjunto económico.(71) Como se verá, el CCyC consideró el punto y dio una solución concreta a esta problemática.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1520 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1517 ] [ Art. 1518 ] [ Art. 1519 ] 1520 [ Art. 1521 ] [ Art. 1522 ] [ Art. 1523 ]
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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 19
    - Franquicia
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