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ARTICULO 1520.- Responsabilidad. Las partes del contrato son independientes, y no existe relación laboral entre ellas. En consecuencia:
a. el franqulclante no responde por las obligaciones del franquiciado, excepto disposición legal expresa en contrario; b. los dependientes del franquiciado no tienen relación jurídica laboral con el franqulclante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral; C. el franqulclante no responde ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema otorgado en franquicia.
El franquiciado debe Indicar claramente su calidad de persona Independiente en sus facturas, contratos y demás documentos comerciales; esta obligación no debe Interferir en la Identidad común de la red franquiciada, en particular en sus nombres o rótulos comunes y en la presentación uniforme de sus locales, mercaderías o medios de transporte.
1. Introducción
Si bien no resultaba dudoso considerar que franquiciado y franquiciante eran funcionalmente independientes y que no existía relación laboral entre ellos, se generaron controversias en torno de la asunción por parte del franquiciante de las responsabilidades laborales que tenía la otra parte por aplicación del art. 30 de Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (en adelante, LCT).
En tal sentido, en el caso "Rodríguez, Juan R. c/ Cía. Embotelladora Argentina", la CSJN(70) revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por la cual se había extendido la responsabilidad a Pepsi Cola al constatarse una segmentación del proceso productivo, inclinándose el Supremo Tribunal por una interpretación restrictiva.
Sin perjuicio de ello, algunos autores han pretendido extender la responsabilidad por aplicación del art. 31 LCT en la medida que se pueda demostrar la existencia de dirección, control o administración de una sobre la otra, o que estuviesen de tal forma relacionadas que constituyeran un conjunto económico.(71) Como se verá, el CCyC consideró el punto y dio una solución concreta a esta problemática.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1520 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1517 ] [ Art. 1518 ] [ Art. 1519 ] 1520 [ Art. 1521 ] [ Art. 1522 ] [ Art. 1523 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1520 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 19
- Franquicia
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También puedes ver: Art.1520 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual