ARTICULO 1520 Responsabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1520.- Responsabilidad. Las partes del contrato son independientes, y no existe relación laboral entre ellas. En consecuencia:

    a. el franqulclante no responde por las obligaciones del franquiciado, excepto disposición legal expresa en contrario; b. los dependientes del franquiciado no tienen relación jurí­dica laboral con el franqulclante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral; C. el franqulclante no responde ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema otorgado en franquicia.

    El franquiciado debe Indicar claramente su calidad de persona Independiente en sus facturas, contratos y demás documentos comerciales; esta obligación no debe Interferir en la Identidad común de la red franquiciada, en particular en sus nombres o rótulos comunes y en la presentación uniforme de sus locales, mercaderí­as o medios de transporte.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1520 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Varias cuestiones son tratadas bajo el tí­tulo "Responsabilidad", a saber:
    a. Como se señaló, no existe relación laboral entre franquiciante y franquiciado, lo cual no requerí­a ser aclarado porque la franquicia es un ví­nculo comercial, salvo que se trate de un fraude laboral en el que se haya intentado ocultar una verdadera relación de trabajo tras la apariencia de la franquicia. También puede ser que un franquiciado sea a la vez dependiente del franquiciante, superponiéndose las dos relaciones, que en ese caso son independientes entre sí­.
    b. Que el franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado, salvo disposición legal expresa en contrario. Cabe considerar en este punto la responsabilidad que atribuye el art. 40 de la ley 24.240.
    C. Que los dependientes del franquiciado no tienen relación laboral con el franquiciante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre el fraude laboral.
    En realidad, además del fraude laboral propiamente dicho (art.14 LCT) pueden presentarse los supuestos previstos por los arts. 29, 30 y 31 LCT y primar estas disposiciones.
    d. Que el franquiciante no responde ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema otorgado en franquicia, que es una regla que se mantiene mientras el sistema sea apto para su destino, porque la misma ley dice que debe ser un sistema probado, mientras no haya existido abuso de derecho por parte del principal al otorgar una franquicia que no sea viable.
    e. Que el franquiciado debe indicar en sus facturas claramente su calidad de persona independiente del franquiciante, lo cual no puede interferir en la identidad común de la red franquiciada y en particular con los nombres, rótulos comunes y en la presentación uniforme de los locales, mercaderí­as y medios de transporte. Esto se impone para evitar inducir a los terceros a confusiones y, eventualmente, para evitar la aplicación de la "teorí­a de la apariencia", pero es válido en la medida en que no contrarí­e el estatuto del consumidor, la buena fe y el abuso del derecho.
    (70) CSJN, "Rodrí­guez, Juan Ramón c/ Compañí­a Embotelladora Argentina S.A. y otro. s/ Recurso de Hecho", 15/04/1993.
    (71) Ver VÁZQUEZ VIALARD, ANTONIO (DIR.); OJEDA, RAÚL H. (coord.), Ley de contrato de trabajo: comentada V concordada, t. 1, Bs. As., Rubinzal-Culzoni, 2005, p. 377.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1520 (con doctrina)

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