ARTICULO 1518 Otras cláusulas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1518.- Otras cláusulas. Excepto pacto en contrarí­o:

    a. el franquiciado no puede ceder su posición contractual ni los derechos que emergen del contrato mientras está vigente, excepto los de contenido dinerario. Esta disposición no se aplica en los contratos de franquicia mayorista destinados a que el franquiciado otorgue a su vez subfranqulclas, a esos efectos. En tales supuestos, debe contar con la autorización previa del franqulclante para otorgar subfranqulclas en las condiciones que pacten entre el franqulclante y el franquiciado principal; b. el franqulclante no puede comercializar directamente con los terceros, mercaderí­as o servicios comprendidos en la franquicia dentro del territorio o zona de Influencia del franquiciado; C. el derecho a la clientela corresponde al franqulclante. El franquiciado no puede mudar la ubicación de sus locales de atención o fabricación.

    1. Introducción

    El artí­culo en comentario establece ciertas cláusulas de uso general en los contratos de franquicia, con la salvedad de que podrán ser dejadas de lado por ejercicio y primací­a de la autonomí­a de la voluntad de las partes, razón por la cual sus efectos y validez solo serán operativos salvo disposición en contrario.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1518 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1518 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 19
    - Franquicia
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    También puedes ver: Art.1518 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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