ARTICULO 1517 Cláusulas de exclusividad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1517.- Cláusulas de exclusividad. Las franquicias son exclusivas para ambas partes. El franqulclante no puede autorizar otra unidad de franquicia en el mismo territorio, excepto con el consentimiento del franquiciado. El franquiciado debe desempeñarse en los locales Indicados, dentro del territorio concedido o, en su defecto, en su zona de Influencia, y no puede operar por sí­ o por Interpósita persona unidades de franquicia o actividades que sean competitivas. Las partes pueden limitar o excluir la exclusividad.

    1. Introducción

    La buena fe, principio ético de antigua tradición (art. 1134 in fine del Código de Napoleón) consagrado expresamente en nuestro ordenamiento positivo "”primero a través de la ley 17.711 y ahora en el CCyC (arts. 9° y 1061)"” presupone pautas de conducta ética ponderables por parte de quienes interactúan entre sí­, en tanto hombres honestos y razonables que actúan y se relacionan previsiblemente con la diligencia debida.
    La buena fe comprende dos supuestos: la buena fe creencia y la buena fe probidad. La primera refiere al grado de persuasión o convicción psicológica, razonablemente fundada, con que se aprecia y mantiene una determinada situación jurí­dica; la segunda importa aquella conducta precedida de un obrar recto y leal, evitando así­ el perjuicio al otro.
    En esta clase de contratos, la "no competencia" como regla básica deviene un elemento inherente a la lealtad que las partes se deben recí­procamente y que tiende, sin dudas, a la búsqueda y alcance de los beneficios que ambas pretenden al momento de relacionarse.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1517 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1514 ] [ Art. 1515 ] [ Art. 1516 ] 1517 [ Art. 1518 ] [ Art. 1519 ] [ Art. 1520 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1517 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 19
    - Franquicia
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1517 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1514 ] [ Art. 1515 ] [ Art. 1516 ] 1517 [ Art. 1518 ] [ Art. 1519 ] [ Art. 1520 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...