ARTICULO 1514 Obligaciones del franquiciante del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1514.- Obligaciones del franquiciante. Son obligaciones del franquiciante:

    a. proporcionar, con antelación a la firma del contrato, información económica y financiera sobre la evolución de dos años de unidades similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo suficiente, en el paí­s o en el extranjero; b. comunicar al franquiciado el conjunto de conocimientos técnicos, aun cuando no estén patentados, derivados de la experiencia del franquiciante y comprobados por éste como aptos para producir los efectos del sistema franquiciado;

    C. entregar al franquiciado un manual de operaciones con las especificaciones útiles para desarrollar la actividad prevista en el contrato; d. proveer asistencia técnica para la mejor operatlvldad de la franquicia durante la vigencia del contrato; e. si la franquicia comprende la provisión de bienes o servicios a cargo del franqulclante o de terceros designados por él, asegurar esa provisión en cantidades adecuadas y a precios razonables, según usos y costumbres comerciales locales o Internacionales; f. defender y proteger el uso por el franquiciado, en las condiciones del contrato, de los derechos referidos en el artí­culo 1512, sin perjuicio de que:

    i. en las franquicias Internacionales esa defensa está contractualmente a cargo del franquiciado, a cuyo efecto debe ser especialmente apoderado sin perjuicio de la obligación del franqulclante de poner a disposición del franquiciado, en tiempo propio, la documentación y demás elementos necesarios para ese cometido; ii. en cualquier caso, el franquiciado está facultado para Intervenir como Interesado coadyuvante, en defensa de tales derechos, en las Instancias administrativas o judiciales correspondientes, por las ví­as admitidas por la ley procesal, y en la medida que ésta lo permita.

    1. Introducción

    Esta norma describe "”de modo enunciativo"” algunas de las obligaciones del franquiciante "”ello, sin perjuicio de otras que puedan surgir del régimen particular o del general"”, las que pueden ser anteriores, concomitantes o propias de la etapa de ejecución del contrato, como así­también posteriores a su finalización. Además, algunas pesan también sobre la contraparte, tal como se verá al analizar el art. 1515 CCyC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1514 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1511 ] [ Art. 1512 ] [ Art. 1513 ] 1514 [ Art. 1515 ] [ Art. 1516 ] [ Art. 1517 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1514 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 19
    - Franquicia
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1514 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1511 ] [ Art. 1512 ] [ Art. 1513 ] 1514 [ Art. 1515 ] [ Art. 1516 ] [ Art. 1517 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...