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ARTICULO 1514.- Obligaciones del franquiciante. Son obligaciones del franquiciante:
a. proporcionar, con antelación a la firma del contrato, información económica y financiera sobre la evolución de dos años de unidades similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo suficiente, en el país o en el extranjero; b. comunicar al franquiciado el conjunto de conocimientos técnicos, aun cuando no estén patentados, derivados de la experiencia del franquiciante y comprobados por éste como aptos para producir los efectos del sistema franquiciado;
C. entregar al franquiciado un manual de operaciones con las especificaciones útiles para desarrollar la actividad prevista en el contrato; d. proveer asistencia técnica para la mejor operatlvldad de la franquicia durante la vigencia del contrato; e. si la franquicia comprende la provisión de bienes o servicios a cargo del franqulclante o de terceros designados por él, asegurar esa provisión en cantidades adecuadas y a precios razonables, según usos y costumbres comerciales locales o Internacionales; f. defender y proteger el uso por el franquiciado, en las condiciones del contrato, de los derechos referidos en el artículo 1512, sin perjuicio de que:
i. en las franquicias Internacionales esa defensa está contractualmente a cargo del franquiciado, a cuyo efecto debe ser especialmente apoderado sin perjuicio de la obligación del franqulclante de poner a disposición del franquiciado, en tiempo propio, la documentación y demás elementos necesarios para ese cometido; ii. en cualquier caso, el franquiciado está facultado para Intervenir como Interesado coadyuvante, en defensa de tales derechos, en las Instancias administrativas o judiciales correspondientes, por las vías admitidas por la ley procesal, y en la medida que ésta lo permita.
Introduccion COMENTADA al Art. 1514 (con doctrina)
2. Interpretación
El primer inciso es el único que hace referencia a una obligación precontractual, que es la de otorgar información suficiente al franquiciado para que este pueda conocer las características y éxito de las relaciones en la red a la que se pretende incorporar. De otro modo, no estaría consintiendo adecuadamente su ingreso. Los demás incisos mencionan obligaciones que se generan durante la ejecución del contrato.
2.1. Análisis de los incisos La obligación que establece el inc. a pesa "”como se dijo"” desde la etapa precontractual, permite equilibrar la asimetría de los conocimientos que pueda existir entre las partes (arts. 984 a 989 CCyC). Básicamente consiste en que el franquiciado pueda tener acceso a la información respecto de las ventajas y riesgos del futuro negocio, y tomar decisiones en consecuencia, aunque también el deber de información pesa sobre aquel, dentro de un marco de colaboración recíproca (art. 1011 CCyC) en lo que hace a la capacidad empresarial y financiera para emprender la explotación de la franquicia. El deber de información conlleva al de confidencialidad "”si bien previsto en el art. 1515, inc. d, CCyC para el franquiciado, también exigible al franquiciante, por aplicación del principio de buena fe (arts. 9 y 961 CCyC), que debe imperar en toda negociación previa a la conclusión de un contrato de franquicia (ley 24.766, arts. 1°, 3° y conc.)"”.
Respecto del inc. b se trata de una obligación fundamental del franquiciante, que consiste no solo en transmitir el know-how(mediante la concesión del uso de licencias industriales o comerciales, art. 1515, inc. d, CCyC), sino además en poner a disposición del franquiciado un sistema probado de negocios, integrado por cada uno de los elementos o bienes considerados como esenciales, sean materiales o inmateriales, necesarios para que pueda comenzar la explotación de la franquicia.
Lo dispuesto en el inc. c complementa la obligación establecida en el inc. b de la norma.
Los manuales se consideran incorporados al contrato y contienen el know-how y otros derechos de propiedad intelectual, como así también informan al detalle la manera en que deben utilizarse las marcas del franquiciador e implementarse el sistema de franquicia.(67) El franquiciado debe tener posibilidad de tomar conocimiento del manual y familiarizarse con su contenido, preferentemente antes de la suscripción del contrato.
El inc. d refiere a una obligación propia de la etapa de ejecución, que consiste en proporcionar consejo y asistencia en cuestiones administrativas, operaciona les y técnicas durante toda la relación contractual. Ello es así, dado que resulta esencial en este contrato la permanente actualización de la franquicia a las necesidades del mercado, a los fines de mejorar u optimizar su operatividad. La obligación de asistencia es una obligación típica de colaboración (art. 1011 CCyC) y hace al interés del propio franquiciante, pues propende a la conservación del valor de la franquicia y de su eficacia comercial o productiva, y a la consecución del objetivo contractual.
Por su parte, la estipulación que establece el inc. e puede estar dada por la necesidad del franquiciante de imponer una obligación de compra exclusiva en favor de determinados productos o bien cuando quiera asegurarse cierta calidad en las mercaderías.
El inc. f determina que el franquiciante debe garantizar que las facultades de explotación de la franquicia existen y le pertenecen al tiempo de la celebración y de la ejecución del contrato, debiendo responder ante el franquiciado frente a la afectación del ejercicio pacífico de las facultades de explotación de la franquicia que le impidan alcanzar la finalidad económica perseguida por aquel al contratar, encontrándose facultado a resolver o rescindir el contrato por ese motivo.
El franquiciante también está obligado a la defensa y protección de la franquicia en instancias administrativas y judiciales frente a terceros. Si la franquicia es nacional, la defensa y protección del derecho de uso del franquiciado se podrá hacer según lo que hubieran previsto las partes al efecto, pudiendo pactarse que aquel deba solo denunciar o se lo autorice a la defensa como mandatario del franquiciante dándole aviso.
En la franquicia internacional, la norma establece que la defensa y protección está contractualmente a cargo del franquiciado, a cuyo efecto debe ser especialmente apoderado (art. 375 CCyC), sin perjuicio de la obligación del franquiciante de poner a disposición de aquel, en tiempo propio, la documentación y demás elementos necesarios para ese cometido. Se admite en la doctrina (Heredia) que el franquiciante pueda asumir contractualmente la defensa de la franquicia, sin que quepa interpretar que se trata de una norma internacionalmente imperativa de derecho argentino que se impone sobre el ejercicio de la autonomía de la voluntad (art. 2599). De lo que se trata es que no quede el franquiciado sin posibilidad de una inmediata defensa frente a la usurpación por un tercero de sus derechos, pudiendo asumir por sí esa protección o defensa (art. 369), sin perjuicio de que la posterior intervención del franquiciante.
Concluye la norma en el inc. ii) que en cualquier caso (vale decir, sea la franquicia nacional o internacional), el franquiciado está facultado para intervenir en defensa de tales derechos como interesado coadyuvante (en el ordenamiento procesal nacional, como tercero adhesivo simple, art. 90, inc. 1, CPCCN), tanto en las instancias administrativas como judiciales correspondientes, por las vías admitidas por la ley procesal y en la medida que esta lo permita.
(67) Ver UNIDROIT, "Guía para los Acuerdos de Franquicia Principal Internacional", cap. 5-C.
Introduccion COMENTADA al Art. 1514 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1511 ] [ Art. 1512 ] [ Art. 1513 ] 1514 [ Art. 1515 ] [ Art. 1516 ] [ Art. 1517 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1514 del Código Civil y Comercial Argentina?
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