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ARTICULO 1508.- Rescisión de contratos por tiempo indeterminado. Si el contrato de concesión es por tiempo Indeterminado:
a. son aplicables los artículos 1492 y 1493; b. el concedente debe readqulrlr los productos y repuestos nuevos que el concesionario haya adquirido conforme con las obligaciones pactadas en el contrato y que tenga en existencia al fin del período de preavlso, a los precios ordinarios de venta a los concesionarios al tiempo del pago.
Remisiones: ver comentario a los arts. 1492 y 1493 CCyC.
1. Introducción
El distracto en este tipo de contrato ha sido, desde hace décadas, una cuestión bastamente debatida en la doctrina y la jurisprudencia. Preaviso y consecuencias de la rescisión son temáticas que, al igual que cuando se trató el contrato de agencia, tuvieron su evolución y tratamiento en la doctrina legal y judicial, y ahora se encuentran plasmadas en el Código como una facultad implícita en los contratos de larga duración, en forma general en el art.
1077 CCyC, y en particular en las normas en estudio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1508 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1505 ] [ Art. 1506 ] [ Art. 1507 ] 1508 [ Art. 1509 ] [ Art. 1510 ] [ Art. 1511 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1508 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 18
- Concesión
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También puedes ver: Art.1508 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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