ARTICULO 1508 Rescisión de contratos por tiempo indeterminado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1508.- Rescisión de contratos por tiempo indeterminado. Si el contrato de concesión es por tiempo Indeterminado:

    a. son aplicables los artí­culos 1492 y 1493; b. el concedente debe readqulrlr los productos y repuestos nuevos que el concesionario haya adquirido conforme con las obligaciones pactadas en el contrato y que tenga en existencia al fin del perí­odo de preavlso, a los precios ordinarios de venta a los concesionarios al tiempo del pago.

    Remisiones: ver comentario a los arts. 1492 y 1493 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1508 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Contrato por tiempo indeterminado Si el contrato de concesión es por tiempo indeterminado, le son aplicables los arts. 1492 y 1493 CCyC, por lo que cabe remitirse a lo expuesto en el comentario de dichos artí­culos.
    Ahora bien, a tenor de lo dispuesto por el art. 1506 CCyC, solo son indeterminados aquellos contratos que, después de vencido el plazo determinado convencional o legalmente "”pues nunca puede ser inferior a cuatro años"”, la relación continúa sin especificarse ante el nuevo plazo, con lo cual, según Di Chiazza, se reducen considerablemente los supuestos de contratos de plazo indeterminado.
    2.2. Rescisión unilateral Estos contratos le dan a las partes la posibilidad de ponerle fin unilateralmente. Solo deberán preavisar de acuerdo con las normas de remisión o en su defecto indemnizar por las ganancias dejadas de percibir.(59) 2.3. Conclusión intempestiva De concluir intempestivamente, y tratándose de plazo determinado, se originará la obligación de indemnizar los daños y perjuicios producidos, pues no estarí­a implí­cita aquella facultad rescisoria. Esta facultad podrá en estos casos estar prevista convencionalmente e incluso contemplar el distracto sin causa tabulando los efectos patrimoniales que se puedan derivar.
    2.4. Rescisión, deber de readquisición de productos por el concedente En el inc. b se prevé que, en los contratos por tiempo indeterminado rescindidos, el concedente debe readquirir los productos y repuestos nuevos que el concesionario haya adquirido, conforme con las obligaciones pactadas en el contrato, y que tenga en existencia al fin del perí­odo del preaviso, a los precios ordinarios de venta a los concesionarios al tiempo del pago.
    (59) Ha de recordarse en el punto el precedente CSJN, "Automóviles Saavedra c/ Fiat Argentina S.A.", 04/08/1988.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1508 (con doctrina)

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    - Concesión
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