ARTICULO 1502 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1502.- Definición. Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderí­as provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido.

    Introducción

    Hasta su inclusión en este Código la concesión era un contrato atí­pico e innominado, cuya regulación debí­a buscarse en la propia voluntad de las partes expresada en la convención particular y en los principios generales de los contratos. Se debí­a, además, considerar la finalidad económico-jurí­dica, como un elemento de óptimo rango para interpretar cuál era el sentido y alcance de lo acordado y cuáles las necesidades y expectativas que mediante él las partes procuraron atender.
    Desde tal perspectiva, se admití­a sin discusión que la distribución a través de terceros independientes (utilizado este concepto en sentido amplio) generaba una relación fecunda en consecuencias positivas, tanto para el productor como para el distribuidor.(43) En tal sentido, además de no arriesgar capital propio, no vincularse directamente con el público, no dimensionar su empresa y otras ventajas, esta manera decomercialización de bienes permití­a al productor establecer un sistema que, según ha podido ser comprobado en la realidad empresaria, le resultaba más conveniente para la colocación de sus productos que la utilización de sus propios dependientes.(44) Del lado de los concesionarios, la pertenencia a la estructura del concedente les permití­a ampararse en el reconocimiento de la marca que iban a utilizar, liberándose de las necesidades de cargar con los costos y la planificación que conllevaba fabricar e instalar un producto nuevo en el mercado, aunque el sistema diera por presupuesto que el fabricante o productor podí­a controlar y liderar la distribución, desde que en definitiva, de lo que se trataba era de controlar esa etapa final de su propio negocio.(45)

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1502 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1499 ] [ Art. 1500 ] [ Art. 1501 ] 1502 [ Art. 1503 ] [ Art. 1504 ] [ Art. 1505 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1502 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 18
    - Concesión
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1502 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1499 ] [ Art. 1500 ] [ Art. 1501 ] 1502 [ Art. 1503 ] [ Art. 1504 ] [ Art. 1505 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...