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ARTICULO 1500.- Subagencia. El agente no puede, excepto consentimiento expreso del empresario, instituir subagentes. Las relaciones entre agente y subagente son regidas por este Capítulo. El agente responde solidariamente por la actuación del subagente, el que, sin embargo, no tiene vínculo directo con el empresario.
1. Introducción
La subagencia es una modalidad difundida del contrato de agencia por medio del cual el aaente ouede desarrollar su actividad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1500 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1497 ] [ Art. 1498 ] [ Art. 1499 ] 1500 [ Art. 1501 ] [ Art. 1502 ] [ Art. 1503 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1500 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 17
- Agencia
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También puedes ver: Art.1500 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion