- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1498.- Compensación por clientela. Excepciones. No hay derecho a compensación si:
a. el empresario pone fin al contrato por incumplimiento del agente; b. el agente pone fin al contrato, a menos que la terminación esté justificada por incumplimiento del empresario; o por la edad, invalidez o enfermedad del agente, que no permiten exigir razonablemente la continuidad de sus actividades. Esta facultad puede ser ejercida por ambas partes.
1. Introducción
Podemos señalar que, antes del dictado del Código, no se había determinado como doctrina uniforme el derecho del agente a una compensación por clientela si el proponente se podía beneficiar de ello con posterioridad a la cesación del contrato.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1498 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1495 ] [ Art. 1496 ] [ Art. 1497 ] 1498 [ Art. 1499 ] [ Art. 1500 ] [ Art. 1501 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1498 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 17
- Agencia
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1498 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual