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ARTICULO 1490.- Gastos. Excepto pacto en contrarío, el agente no tiene derecho al reembolso de gastos que le origine el ejercicio de su actividad.
1. Introducción
Parece evidente que la actividad o ramo de comercio consistente en promover contratos para otro, como negocio propio del agente de comercio, importe para este la asunción de los gastos que debe realizar en función de su actividad, mas nada impediría que con el preponente se arribe a una solución distinta.
introducción, y una excepción, lógica también, en función de las particularidades de cada
negocio, ello refuerza, además, la ideal del agente como intermediario independiente.
Si, como regla, los gastos los cubriera el empresario, la figura perdería nitidez e incluso podría aproximarse peligrosamente a encubrir una relación laboral.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1490 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1487 ] [ Art. 1488 ] [ Art. 1489 ] 1490 [ Art. 1491 ] [ Art. 1492 ] [ Art. 1493 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1490 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 17
- Agencia
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También puedes ver: Art.1490 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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