ARTICULO 1490 Gastos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1490.- Gastos. Excepto pacto en contrarí­o, el agente no tiene derecho al reembolso de gastos que le origine el ejercicio de su actividad.

    1. Introducción

    Parece evidente que la actividad o ramo de comercio consistente en promover contratos para otro, como negocio propio del agente de comercio, importe para este la asunción de los gastos que debe realizar en función de su actividad, mas nada impedirí­a que con el preponente se arribe a una solución distinta.
    introducción, y una excepción, lógica también, en función de las particularidades de cada

    negocio, ello refuerza, además, la ideal del agente como intermediario independiente.
    Si, como regla, los gastos los cubriera el empresario, la figura perderí­a nitidez e incluso podrí­a aproximarse peligrosamente a encubrir una relación laboral.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1490 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1487 ] [ Art. 1488 ] [ Art. 1489 ] 1490 [ Art. 1491 ] [ Art. 1492 ] [ Art. 1493 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1490 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 17
    - Agencia
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    También puedes ver: Art.1490 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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