ARTICULO 1490 Gastos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1490.- Gastos. Excepto pacto en contrarí­o, el agente no tiene derecho al reembolso de gastos que le origine el ejercicio de su actividad.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1490 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La ley resuelve una cuestión que, en ausencia de previsión puede llevar a confusión y con ello generar cuestiones conflictivas. Se vincula con quién debe hacerse cargo de los gastos en que incurre el agente en función de la actividad que le es propia.
    La norma no merece reproche, contiene una regla general lógica, como ya se indicó en la

    Introduccion COMENTADA al Art. 1490 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 17
    - Agencia
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