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ARTICULO 1490.- Gastos. Excepto pacto en contrarío, el agente no tiene derecho al reembolso de gastos que le origine el ejercicio de su actividad.
Introduccion COMENTADA al Art. 1490 (con doctrina)
2. Interpretación
La ley resuelve una cuestión que, en ausencia de previsión puede llevar a confusión y con ello generar cuestiones conflictivas. Se vincula con quién debe hacerse cargo de los gastos en que incurre el agente en función de la actividad que le es propia.
La norma no merece reproche, contiene una regla general lógica, como ya se indicó en la
Introduccion COMENTADA al Art. 1490 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1487 ] [ Art. 1488 ] [ Art. 1489 ] 1490 [ Art. 1491 ] [ Art. 1492 ] [ Art. 1493 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1490 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 17
- Agencia
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También puedes ver: Art.1490 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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