ARTICULO 1484 Obligaciones del empresario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1484.- Obligaciones del empresario. Son obligaciones del empresario:

    a. actuar de buena fe, y hacer todo aquello que le incumbe, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, para permitir al agente el ejercicio normal de su actividad; b. poner a disposición del agente con suficiente antelación y en la cantidad apropiada, muestras, catálogos, tarifas y demás elementos de que se disponga y sean necesarios para el desarrollo de las actividades del agente; C. pagar la remuneración pactada; d. comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los quince dí­as hábiles de su conocimiento, la aceptación o rechazo de la propuesta que le haya sido transmitida; e. comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los quince dí­as hábiles de la recepción de la orden, la ejecución parcial o la falta de ejecución del negocio propuesto.

    Remisiones: ver arts. 1486 al 1489 CCyC.

    1. Introducción

    Como contrapartida a las obligaciones del agente, se establecen en este artí­culo las obligaciones del empresario.
    La doctrina habí­a destacado, antes de esta regulación, las siguientes obligaciones para esta parte: a) pagar la retribución al agente; b) respetar la exclusividad pactada; c) informar de la aceptación o rechazo de los negocios (con causa razonable) concertados por el agente; d) proporcionar al agente cualquier información respecto del stock de bienes y sobre la capacitación del negocio; e) actuar con la misma diligencia en las gestiones realizadas por el agente como si fueran realizadas en el negocio propio.(34) En general estas obligaciones fueron receptadas por la norma, como seguidamente se verá.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1484 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1481 ] [ Art. 1482 ] [ Art. 1483 ] 1484 [ Art. 1485 ] [ Art. 1486 ] [ Art. 1487 ]
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    - Contratos en particular
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    También puedes ver: Art.1484 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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