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ARTICULO 1484.- Obligaciones del empresario. Son obligaciones del empresario:
a. actuar de buena fe, y hacer todo aquello que le incumbe, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, para permitir al agente el ejercicio normal de su actividad; b. poner a disposición del agente con suficiente antelación y en la cantidad apropiada, muestras, catálogos, tarifas y demás elementos de que se disponga y sean necesarios para el desarrollo de las actividades del agente; C. pagar la remuneración pactada; d. comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los quince días hábiles de su conocimiento, la aceptación o rechazo de la propuesta que le haya sido transmitida; e. comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los quince días hábiles de la recepción de la orden, la ejecución parcial o la falta de ejecución del negocio propuesto.
Remisiones: ver arts. 1486 al 1489 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1484 (con doctrina)
2. Interpretación
En cinco incisos el artículo sintetiza las obligaciones a las que está sujeto el empresario.
2.1. Deber de actuar de buena fe Con relación al inc. a, como se señaló al referir a las obligaciones a cargo del agente, se enfatiza el deber de actuar de buena fe, a tenor de las previsiones contenidas en los arts. 9° y 961 CCyC.
2.2. Puesta a disposición de información necesaria para el desarrollo de las actividades En el inc. b se particulariza la obligación de buena fe destacada en el inciso anterior. Se enfatiza aquí, como obligación, el poner a disposición del agente, con suficiente antelación y en la cantidad apropiada, muestras, catálogos, tarifas y demás elementos de que se disponga y sean necesarios para el desarrollo de las actividades del agente.
Ciertamente esto no es más que permitirle a la contraparte el ejercicio normal de su actividad, que también había sido detallado en el inciso anterior.
2.3. Pago de la remuneración acordada En el inc. c, el pago de la remuneración es consecuencia directa del carácter oneroso del contrato y esta característica está contenida en la definición prevista en el art. 1479 CCyC al contemplarse la necesidad de una retribución.
Respecto de la remuneración debida, el Código vuelve a considerarla en los arts. 1486 a 1489 CCyC, a cuya lectura se remite al lector.
2.4. Expedirse sobre las operaciones propuestas El inc. d establece un plazo de quince días para que el proponente acepte o rechace la propuesta del agente sobre un determinado cliente, salvo que existiera un uso al respecto.
Este inciso deber ser interpretado en concordancia con lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 1488 CCyC.
Se establece allíque cuando la actuación del agente se limita a la promoción del contrato, la orden transmitida al empresario se presume aceptada, a los fines del derecho a percibir en el futuro la remuneración, salvo rechazo o reserva formulada dentro del término del uso o, en su defecto, dentro del término de quince días.
Es decir que la falta de respuesta del empresario en tiempo útil, habilita al agente al reclamo de la comisión que se hubiese devengado, con independencia de la concreción del negocio propuesto.
2.5. Información sobre el resultado final del negocio propuesto El inc. e prevé una obligación de información consistente en comunicar al agente, también dentro del plazo de uso, o quince días, o el pactado para la recepción de la orden, la ejecución parcial o la falta de ejecución del negocio propuesto; ello, a fin de que pueda evaluar el agente los efectos derivados de su intervención.
(34) BuStinGorry, r. y del roSario, cH., en E. Martorell (dir.), Tratado de Derecho Comercial, t. IV, Bs. As., La Ley, 2010, p. 405.
Introduccion COMENTADA al Art. 1484 (con doctrina)
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