- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1482.- Garantía del agente. El agente no puede constituirse en garante de la cobranza del comprador presentado al empresario, sino hasta el importe de la comisión que se le puede haber adelantado o cobrado, en virtud de la operación concluida por el principal.
1. Introducción
El agente es un intermediario independiente, consecuentemente, por regla general, no asume ninguna responsabilidad patrimonial por el resultado de los negocios que con su intervención se puedan gestar; ello es consecuencia de su actuación por cuenta ajena.
Esta característica es propia de la figura y la falta de previsión normativa no menguaría esta conclusión.
Sin perjuicio de ello, con la inclusión del supuesto se busca limitar el riesgo que apareja la eventual asunción de responsabilidad como garante de los negocios de otros.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1482 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1479 ] [ Art. 1480 ] [ Art. 1481 ] 1482 [ Art. 1483 ] [ Art. 1484 ] [ Art. 1485 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1482 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 17
- Agencia
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1482 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion