ARTICULO 1477 Responsabilidad de los participantes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1477.- Responsabilidad de los participantes. El contrato puede establecer la proporción en que cada miembro responde por las obligaciones asumidas en nombre del consorcio. En caso de silencio todos los miembros son solidariamente responsables.

    1. Introducción

    La responsabilidad de los participantes en el consorcio depende de lo que aquellos estipulen en el contrato. Tal es el principio general dispuesto en la norma en comentario.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1477 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1477 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
    >

    SECCION 5ª
    - Consorcios de cooperación
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    También puedes ver: Art.1477 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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