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ARTICULO 1477.- Responsabilidad de los participantes. El contrato puede establecer la proporción en que cada miembro responde por las obligaciones asumidas en nombre del consorcio. En caso de silencio todos los miembros son solidariamente responsables.
1. Introducción
La responsabilidad de los participantes en el consorcio depende de lo que aquellos estipulen en el contrato. Tal es el principio general dispuesto en la norma en comentario.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1477 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1474 ] [ Art. 1475 ] [ Art. 1476 ] 1477 [ Art. 1478 ] [ Art. 1479 ] [ Art. 1480 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1477 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 5ª
- Consorcios de cooperación
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También puedes ver: Art.1477 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
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