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ARTICULO 1477.- Responsabilidad de los participantes. El contrato puede establecer la proporción en que cada miembro responde por las obligaciones asumidas en nombre del consorcio. En caso de silencio todos los miembros son solidariamente responsables.
Introduccion COMENTADA al Art. 1477 (con doctrina)
2. Interpretación
Si el contrato nada dice, todos los miembros son solidariamente responsables. La misma regla se aplica en caso de falta de registración del contrato, debido a la inoponibilidad de las estipulaciones no inscriptas frente a terceros.
Introduccion COMENTADA al Art. 1477 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1474 ] [ Art. 1475 ] [ Art. 1476 ] 1477 [ Art. 1478 ] [ Art. 1479 ] [ Art. 1480 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1477 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 16
- Contratos asociativos
>
SECCION 5ª
- Consorcios de cooperación
>>
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También puedes ver: Art.1477 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual