ARTICULO 1473 Forma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1473.- Forma. El contrato debe otorgarse por Instrumento público o privado con firma certificada notarí­a/mente, e inscribirse conjuntamente con la designación de sus representantes en el Registro Público que corresponda 1. Introducción

    El consorcio de cooperación debe otorgarse "”al igual que las agrupaciones de colaboración y las uniones transitorias"” por escrito, mediante instrumento público o privado con firma certificada por escribano público o funcionario del registro, con facultades suficientes. El instrumento debe inscribirse, juntamente con la designación de los representantes del consorcio, en el registro público que corresponda.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1473 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1473 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
    >

    SECCION 5ª
    - Consorcios de cooperación
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    También puedes ver: Art.1473 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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