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ARTICULO 1472.- Participación en los resultados. Los resultados que genera la actividad desarrollada por el consorcio de cooperación se distribuyen entre sus miembros en la proporción que fija el contrato y, en su defecto, por partes iguales.
1. Introducción
Dado que los consorcios de cooperación pueden perseguir fines de lucro, los resultados derivados de la actividad que desarrolle se reparten entre los partícipes. La distribución debe realizarse en la proporción pactada y, a falta de previsión contractual, por partes iguales entre todos los miembros del consorcio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1472 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1469 ] [ Art. 1470 ] [ Art. 1471 ] 1472 [ Art. 1473 ] [ Art. 1474 ] [ Art. 1475 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1472 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 5ª
- Consorcios de cooperación
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También puedes ver: Art.1472 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion