ARTICULO 1472 Participación en los resultados del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1472.- Participación en los resultados. Los resultados que genera la actividad desarrollada por el consorcio de cooperación se distribuyen entre sus miembros en la proporción que fija el contrato y, en su defecto, por partes iguales.



    1. Introducción

    Dado que los consorcios de cooperación pueden perseguir fines de lucro, los resultados derivados de la actividad que desarrolle se reparten entre los partí­cipes. La distribución debe realizarse en la proporción pactada y, a falta de previsión contractual, por partes iguales entre todos los miembros del consorcio.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1472 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1469 ] [ Art. 1470 ] [ Art. 1471 ] 1472 [ Art. 1473 ] [ Art. 1474 ] [ Art. 1475 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1472 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
    >

    SECCION 5ª
    - Consorcios de cooperación
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1472 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1469 ] [ Art. 1470 ] [ Art. 1471 ] 1472 [ Art. 1473 ] [ Art. 1474 ] [ Art. 1475 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...