- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1472.- Participación en los resultados. Los resultados que genera la actividad desarrollada por el consorcio de cooperación se distribuyen entre sus miembros en la proporción que fija el contrato y, en su defecto, por partes iguales.
Introduccion COMENTADA al Art. 1472 (con doctrina)
2. Interpretación
La participación en las utilidades distingue a los consorcios de cooperación de las agrupaciones de colaboración "”que, como se vio, carecen de una actividad lucrativa"”.
La cláusula que excluyere a un partícipe de la distribución de las ganancias (o, en su caso, de las pérdidas) debe ser reputada nula, por infringir lo dispuesto por los arts. 958 y 1470 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1472 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1469 ] [ Art. 1470 ] [ Art. 1471 ] 1472 [ Art. 1473 ] [ Art. 1474 ] [ Art. 1475 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1472 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 16
- Contratos asociativos
>
SECCION 5ª
- Consorcios de cooperación
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1472 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales