ARTICULO 1472 Participación en los resultados del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1472.- Participación en los resultados. Los resultados que genera la actividad desarrollada por el consorcio de cooperación se distribuyen entre sus miembros en la proporción que fija el contrato y, en su defecto, por partes iguales.



    Introduccion COMENTADA al Art. 1472 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La participación en las utilidades distingue a los consorcios de cooperación de las agrupaciones de colaboración "”que, como se vio, carecen de una actividad lucrativa"”.
    La cláusula que excluyere a un partí­cipe de la distribución de las ganancias (o, en su caso, de las pérdidas) debe ser reputada nula, por infringir lo dispuesto por los arts. 958 y 1470 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1472 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1472 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
    >

    SECCION 5ª
    - Consorcios de cooperación
    >>



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    También puedes ver: Art.1472 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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