ARTICULO 1465 Representante del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1465.- Representante. El representante tiene los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hacen al desarrollo o ejecución de la obra, servicio o suministro; la designación del representante no es revocable sin causa, excepto decisión unánime de los participantes. Mediando justa causa, la revocación puede ser decidida por el voto de la mayorí­a absoluta.

    1. Introducción

    La persona del representante es, como en todos los negocios asociativos, un mandatario de los partí­cipes.
    En favor de este representante deben otorgarse los poderes correspondientes, con las facultades necesarias por cada uno de los integrantes de la unión.
    La designación del representante no es revocable sin justa causa, según lo establece expresamente el artí­culo en comentario, excepto decisión unánime de los participantes. Si media justa causa, la revocación puede ser decidida por el voto de la mayorí­a absoluta de los partí­cipes.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1465 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
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    - Uniones Transitorias
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