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ARTICULO 1465.- Representante. El representante tiene los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hacen al desarrollo o ejecución de la obra, servicio o suministro; la designación del representante no es revocable sin causa, excepto decisión unánime de los participantes. Mediando justa causa, la revocación puede ser decidida por el voto de la mayoría absoluta.
1. Introducción
La persona del representante es, como en todos los negocios asociativos, un mandatario de los partícipes.
En favor de este representante deben otorgarse los poderes correspondientes, con las facultades necesarias por cada uno de los integrantes de la unión.
La designación del representante no es revocable sin justa causa, según lo establece expresamente el artículo en comentario, excepto decisión unánime de los participantes. Si media justa causa, la revocación puede ser decidida por el voto de la mayoría absoluta de los partícipes.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1465 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1462 ] [ Art. 1463 ] [ Art. 1464 ] 1465 [ Art. 1466 ] [ Art. 1467 ] [ Art. 1468 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1465 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 4ª
- Uniones Transitorias
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También puedes ver: Art.1465 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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