ARTICULO 1465 Representante del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1465.- Representante. El representante tiene los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hacen al desarrollo o ejecución de la obra, servicio o suministro; la designación del representante no es revocable sin causa, excepto decisión unánime de los participantes. Mediando justa causa, la revocación puede ser decidida por el voto de la mayorí­a absoluta.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1465 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El gobierno de la unión transitoria se encuentra a cargo de todos sus miembros, que adoptan las decisiones atinentes al funcionamiento del negocio. El representante es, en rigor, quien ejecuta tales resoluciones. Se trata, como dijimos, de un mandatario de los partí­cipes.
    En el caso de la unión transitoria, a diferencia de las agrupaciones, el representante puede ser tanto una persona fí­sica como una persona jurí­dica.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1465 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
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    SECCION 4ª
    - Uniones Transitorias
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